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Convivencia

¿Va a convivir con su pareja?

Si una pareja no quiere que su relación surta efectos patrimoniales y sucesorios como en el matrimonio, la relación puede regularse por medio de un contrato de convivencia.

Un contrato de convivencia fija, en principio, los pactos económicos de los convivientes. Algunos ejemplos son: la aportación de cada parte en los gastos del hogar, la propiedad de ciertos bienes muebles y lo que sucede si uno fallece y los bienes inmuebles están a nombre de ambos.

Tener un contrato de convivencia notarial puede ser un requisito ante algunas instancias para poder beneficiarse de ciertos regímenes y recibir ciertas ventajas. Por ejemplo, un seguro de enfermedad y el derecho a participar en un fondo de pensiones a favor de la pareja superviviente.

El notario (auxiliar) tratará con usted las diferencias entre el matrimonio y la convivencia, así como sus consecuencias. Debe tener en cuenta que los convivientes no heredan automáticamente el uno del otro. Una vez consultadas las partes y conocer su voluntad, se redacta el contrato de convivencia.