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Nuestra misión es explicarle todas esas complicadas cuestiones jurídicas de una forma comprensible.

Convivencia
Matrimonio
Compraventa vivienda
Declaración de herederos
Crear una empresa
Testamento
Identificación de los clientes

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Convivencia

¿Va a convivir con su pareja?

Si una pareja no quiere que su relación surta efectos patrimoniales y sucesorios como en el matrimonio, la relación puede regularse por medio de un contrato de convivencia.

Un contrato de convivencia fija, en principio, los pactos económicos de los convivientes. Algunos ejemplos son: la aportación de cada parte en los gastos del hogar, la propiedad de ciertos bienes muebles y lo que sucede si uno fallece y los bienes inmuebles están a nombre de ambos.

Tener un contrato de convivencia notarial puede ser un requisito ante algunas instancias para poder beneficiarse de ciertos regímenes y recibir ciertas ventajas. Por ejemplo, un seguro de enfermedad y el derecho a participar en un fondo de pensiones a favor de la pareja superviviente.

El notario (auxiliar) tratará con usted las diferencias entre el matrimonio y la convivencia, así como sus consecuencias. Debe tener en cuenta que los convivientes no heredan automáticamente el uno del otro. Una vez consultadas las partes y conocer su voluntad, se redacta el contrato de convivencia.

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Matrimonio

¿Se va a casar?

Las relaciones entre dos personas, también del mismo sexo, se pueden formalizar por medio del matrimonio. El matrimonio se celebra ante un funcionario del Registro Civil y debe inscribirse en el Registro Civil.

La celebración del matrimonio tiene como efecto, entre otros, que existe una comunidad de bienes entre los esposos, regulada en el Código Civil, si no pactaran otra cosa por medio de capitulaciones matrimoniales, y que los esposos heredan el uno del otro, a menos que dispusieran lo contrario por testamento.

Capitulaciones matrimoniales:

Los efectos del régimen económico de comunidad de bienes establecido en la ley se pueden excluir si los futuros esposos pactan capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales son un contrato entre los futuros esposos en el que se regulan los efectos económicos del matrimonio. La ley exige que este pacto se recoja en escritura pública. Las capitulaciones matrimoniales deben firmarse antes de la celebración del matrimonio.

Los motivos por los que se pactan capitulaciones matrimoniales pueden ser, entre otros:

– proteger a un esposo del riesgo comercial del otro esposo que es empresario. De este modo, el patrimonio privativo del otro esposo no puede ser objeto de las reclamaciones de terceros.
– evitar que se reclame el patrimonio o determinados bienes en caso de divorcio;
– evitar que se dividan las herencias y las donaciones.

Los futuros esposos pueden escoger, por ejemplo, entre:

– excluir el régimen económico de la comunidad de bienes establecido en la ley y optar por una cláusula de compensación para suavizar sus efectos; o
– una comunidad de bienes restrictiva.

También es posible que los esposos que acaban de contraer matrimonio en régimen de capitulaciones matrimoniales decidan modificarlo más adelante. También los esposos que no pactaron al inicio capitulaciones matrimoniales, pueden pactarlas durante el matrimonio con autorización del juez.

Tenga en cuenta que las capitulaciones matrimoniales solo regulan los efectos económicos del matrimonio y la terminación del matrimonio por divorcio. La regulación de los efectos (económicos) si alguno de los esposos fallece debe constar en testamento.

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Compraventa vivienda

¿Va a vender o comprar una vivienda?

Si se desea vender o comprar una casa o un terreno, deberán fijarse por escrito los pactos entre las partes. Un notario (auxiliar) que es imparcial e independiente asesora a las partes y vigilará sus intereses. El notario (auxiliar) redacta el contrato de compraventa para las partes.

Se aconseja al comprador que averigüe, antes de la compraventa, si el bien inmueble tiene obligaciones especiales que le puedan obligar, como futuro propietario, a hacer algo o no. Por ejemplo, el deber de mantener en buen estado su jardín; permitir que el vecino pase por su jardín para salir a la vía pública; o la prohibición de tener una mascota diferente de un perro o un gato.

Una vez firmado el contrato de compraventa, debe tener lugar la entrega jurídica de la vivienda. Para ello, tiene que acudir al notario que, en virtud de la ley, es la única persona que puede hacer posible la entrega. El notario (auxiliar) redactará la escritura de compraventa y entrega. Si la vivienda se financia con un préstamo hipotecario, se redacta además una escritura de préstamo hipotecario. El vendedor y el comprador firman la escritura de compraventa y entrega. El deudor hipotecario (el comprador), el acreedor hipotecario (por lo general, el banco) y el notario firman la escritura de préstamo hipotecario.

A continuación, el notario procede a inscribir la vivienda por medio de la presentación de un extracto de la escritura o escrituras en el registro inmobiliario (catastro) de modo que surta los efectos pretendidos.

Gastos

La compra de una casa o de un terreno implica ciertos gastos. Además del precio de la compraventa, también hay otros gastos que cobra el notario, como por ejemplo:

– el impuesto sobre transacciones inmobiliarias
– los gastos del registro inmobiliario
– los honorarios del notario

El notario (auxiliar) prepara un lista de todos los gastos totales relacionados con la compra (y, en su caso, la hipoteca). Estos gastos suelen correr por cuenta del comprador, pero las partes pueden pactar que los gastos corran (en parte) por cuenta del vendedor.

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Declaración de herederos

¿Necesita una declaración de herederos?

Ante el fallecimiento de la pareja, el esposo o un familiar, diferentes instancias pueden pedir una declaración de herederos. Nosotros se la podemos facilitar. Los bancos y las aseguradoras deben cerciorarse de quiénes son los herederos, o de quiénes están facultados para disponer de la herencia. La declaración de herederos recoge esta información.

El notario practica una investigación antes de expedir la declaración de herederos. En el Registro Central de Testamentos (CTR) se averigua si el fallecido había hecho testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario testó por última vez. También se investiga en el Registro Civil si estuvo casado y tuvo hijos. Si fuera necesario también se puede consultar el registro de bienes matrimoniales. El notario (auxiliar) localiza a los herederos y les informa de las alternativas y de sus derechos y obligaciones.

A partir de, entre otros, estos datos se expide una declaración de herederos. De este modo, el notario certifica quiénes son los herederos y quiénes pueden disponer de los bienes de la herencia.

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Crear una empresa

¿Quiere creer una empresa?

Una persona que desee emprender deberá elegir un forma jurídica con la que dirigir su empresa. Hay diferentes formas jurídicas, cada una con sus propias normas. El empresario puede llevar su actividad empresarial desde una empresa unipersonal, una asociación, una sociedad limitada o una sociedad anónima. La forma jurídica que mejor encaje en la actividad empresarial dependerá, entre otras cosas, del objeto de la empresa y de cómo deba estructurarse el órgano de administración. Su notario (auxiliar) le puede asesorar a la hora de elegir.

El fundador, los administradores y el notario firman la escritura de constitución. La escritura de constitución contiene los estatutos de la persona jurídica en los que se señala, entre otras cosas, el nombre, el domicilio y el objeto de la persona jurídica. El notario inscribe la persona jurídica y los administradores en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.

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Testamento

¿Desea otorgar testamento?

La ley regula lo que sucede con la herencia (todo lo que se posee y todo lo que se adeuda) en el momento en el que una persona fallece. También quiénes son los herederos. Si una persona desea apartarse de lo que dispone la ley o quiere ratificar el régimen legal, debe disponer de su última voluntad, es decir, hacer testamento.

Por ejemplo, los siguientes asuntos se pueden disponer por testamento:

– nombrar herederos y fijar su porción hereditaria;
– testar a favor de la pareja o esposo/a que sobrevive de modo que todos los bienes de la herencia se le adjudican al supérstite;
– desheredar al esposo/a o a los hijos;
– disponer que ciertos bienes se adjudiquen a ciertas personas en forma de legado;
– disponer el usufructo o el derecho de uso y disfrute de determinados bienes;
– fijar un régimen de administración de los bienes de la herencia;
– nombrar tutor si hay hijos menores de edad;
– nombrar albacea encargado de liquidar la herencia;
– disponer la sustitución fideicomisaria.

Modificación del testamento

Es muy posible que con el transcurso de tiempo cambie su situación personal de modo que el testamento ya no se ajuste a la nueva realidad o a sus deseos. En este caso, le aconsejamos que modifique su testamento. Le asesoramos con mucho gusto.

Registro Central de Testamentos

Su testamento se inscribe en el Registro Central de Testamentos (CTR). En este registro se recoge solamente quién hizo testamento, cuándo se hizo y ante qué notario. El contenido del testamento no se registra en el CTR. Al fallecer y abrirse la sucesión se verifica si usted hizo testamento y ante qué notario hizo testamento por última vez. El testamento no surte efectos mientras usted esté con vida de modo que puede modificarlo en todo momento.

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Identificación de los clientes

Como consecuencia de la normativa legal en el marco de la identificación de las personas cuando se prestan servicios financieros, el notario está obligado a averiguar sus datos personales e investigar a fondo a los clientes. Por favor, para mayor certeza póngase primero en contacto con el notario (auxiliar) para asegurarse de qué documentos de identidad necesita en su caso concreto.