¿Se va a casar?
Las relaciones entre dos personas, también del mismo sexo, se pueden formalizar por medio del matrimonio. El matrimonio se celebra ante un funcionario del Registro Civil y debe inscribirse en el Registro Civil.
La celebración del matrimonio tiene como efecto, entre otros, que existe una comunidad de bienes entre los esposos, regulada en el Código Civil, si no pactaran otra cosa por medio de capitulaciones matrimoniales, y que los esposos heredan el uno del otro, a menos que dispusieran lo contrario por testamento.
Capitulaciones matrimoniales:
Los efectos del régimen económico de comunidad de bienes establecido en la ley se pueden excluir si los futuros esposos pactan capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales son un contrato entre los futuros esposos en el que se regulan los efectos económicos del matrimonio. La ley exige que este pacto se recoja en escritura pública. Las capitulaciones matrimoniales deben firmarse antes de la celebración del matrimonio.
Los motivos por los que se pactan capitulaciones matrimoniales pueden ser, entre otros:
– proteger a un esposo del riesgo comercial del otro esposo que es empresario. De este modo, el patrimonio privativo del otro esposo no puede ser objeto de las reclamaciones de terceros.
– evitar que se reclame el patrimonio o determinados bienes en caso de divorcio;
– evitar que se dividan las herencias y las donaciones.
Los futuros esposos pueden escoger, por ejemplo, entre:
– excluir el régimen económico de la comunidad de bienes establecido en la ley y optar por una cláusula de compensación para suavizar sus efectos; o
– una comunidad de bienes restrictiva.
También es posible que los esposos que acaban de contraer matrimonio en régimen de capitulaciones matrimoniales decidan modificarlo más adelante. También los esposos que no pactaron al inicio capitulaciones matrimoniales, pueden pactarlas durante el matrimonio con autorización del juez.
Tenga en cuenta que las capitulaciones matrimoniales solo regulan los efectos económicos del matrimonio y la terminación del matrimonio por divorcio. La regulación de los efectos (económicos) si alguno de los esposos fallece debe constar en testamento.