Información

Testamento

¿Desea otorgar testamento?

La ley regula lo que sucede con la herencia (todo lo que se posee y todo lo que se adeuda) en el momento en el que una persona fallece. También quiénes son los herederos. Si una persona desea apartarse de lo que dispone la ley o quiere ratificar el régimen legal, debe disponer de su última voluntad, es decir, hacer testamento.

Por ejemplo, los siguientes asuntos se pueden disponer por testamento:

– nombrar herederos y fijar su porción hereditaria;
– testar a favor de la pareja o esposo/a que sobrevive de modo que todos los bienes de la herencia se le adjudican al supérstite;
– desheredar al esposo/a o a los hijos;
– disponer que ciertos bienes se adjudiquen a ciertas personas en forma de legado;
– disponer el usufructo o el derecho de uso y disfrute de determinados bienes;
– fijar un régimen de administración de los bienes de la herencia;
– nombrar tutor si hay hijos menores de edad;
– nombrar albacea encargado de liquidar la herencia;
– disponer la sustitución fideicomisaria.

Modificación del testamento

Es muy posible que con el transcurso de tiempo cambie su situación personal de modo que el testamento ya no se ajuste a la nueva realidad o a sus deseos. En este caso, le aconsejamos que modifique su testamento. Le asesoramos con mucho gusto.

Registro Central de Testamentos

Su testamento se inscribe en el Registro Central de Testamentos (CTR). En este registro se recoge solamente quién hizo testamento, cuándo se hizo y ante qué notario. El contenido del testamento no se registra en el CTR. Al fallecer y abrirse la sucesión se verifica si usted hizo testamento y ante qué notario hizo testamento por última vez. El testamento no surte efectos mientras usted esté con vida de modo que puede modificarlo en todo momento.