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Compraventa vivienda

¿Va a vender o comprar una vivienda?

Si se desea vender o comprar una casa o un terreno, deberán fijarse por escrito los pactos entre las partes. Un notario (auxiliar) que es imparcial e independiente asesora a las partes y vigilará sus intereses. El notario (auxiliar) redacta el contrato de compraventa para las partes.

Se aconseja al comprador que averigüe, antes de la compraventa, si el bien inmueble tiene obligaciones especiales que le puedan obligar, como futuro propietario, a hacer algo o no. Por ejemplo, el deber de mantener en buen estado su jardín; permitir que el vecino pase por su jardín para salir a la vía pública; o la prohibición de tener una mascota diferente de un perro o un gato.

Una vez firmado el contrato de compraventa, debe tener lugar la entrega jurídica de la vivienda. Para ello, tiene que acudir al notario que, en virtud de la ley, es la única persona que puede hacer posible la entrega. El notario (auxiliar) redactará la escritura de compraventa y entrega. Si la vivienda se financia con un préstamo hipotecario, se redacta además una escritura de préstamo hipotecario. El vendedor y el comprador firman la escritura de compraventa y entrega. El deudor hipotecario (el comprador), el acreedor hipotecario (por lo general, el banco) y el notario firman la escritura de préstamo hipotecario.

A continuación, el notario procede a inscribir la vivienda por medio de la presentación de un extracto de la escritura o escrituras en el registro inmobiliario (catastro) de modo que surta los efectos pretendidos.

Gastos

La compra de una casa o de un terreno implica ciertos gastos. Además del precio de la compraventa, también hay otros gastos que cobra el notario, como por ejemplo:

– el impuesto sobre transacciones inmobiliarias
– los gastos del registro inmobiliario
– los honorarios del notario

El notario (auxiliar) prepara un lista de todos los gastos totales relacionados con la compra (y, en su caso, la hipoteca). Estos gastos suelen correr por cuenta del comprador, pero las partes pueden pactar que los gastos corran (en parte) por cuenta del vendedor.